Desestimada la petición del 100% de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET

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Desestimada la petición del 100% de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET por no ser una petición «razonable»

Las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 ET son fuente de conflicto en los tribunales de lo Social como hemos comentado en muchas ocasiones en nuestro blog. Hoy analizamos esta sentencia en la que se desestima la petición del 100% de teletrabajo al entender que la petición no es razonable ni proporcionada.

En el caso concreto planteado se desestima la petición del 100% de teletrabajo. Se considera que se ha justificado por parte del trabajador el 80% de teletrabajo pero no hasta el 100% al no ser razonado ni proporcionado (SJS de Valladolid sección 5 de fecha 13 de febrero de 2023).

El caso concreto enjuiciado

Se solicita que se declare el derecho trabajador a adaptar su jornada de trabajo en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia con carácter permanente en el 100% de la jornada así como a abonarle una cantidad de 3.125€ por el daño causado por la denegación de la solicitud efectuada

En la empresa existía un acuerdo del 50% de teletrabajo para toda la plantilla.

Se desestima la petición del 100% de teletrabajo.

La sentencia: denegada la petición de teletrabajo al 100%

Razona la sentencia que el trabajador sí acredita que sus necesidades de conciliación se ven cubiertas por la jornada en régimen de teletrabajo de lunes a jueves, dado que, debido a a escasa distancia entre el centro escolar y el domicilio (según Google Maps) y a que, no obstante la hora de comienzo de las clases, puede y debe dejarlos minutos antes para que las mismas comiencen a tiempo, podrá llevarlos y estar en su puesto de trabajo a las 9:00 horas.

Asimismo, la hora de recogida (14:00) puede hacerla coincidir con la hora de comida, y a partir de las 15:00 la madre finaliza la jornada para encargarse de llevar a los menores por la tarde.

Sin embargo, razona la sentencia, entendemos que el trabajador solo acredita que sus necesidades de conciliación se satisfacen con un 80% de porcentaje de teletrabajo, puesto que los viernes, debido a su horario, de 8:00 a 15:00, sin hora de descanso – cuya modificación no se insta – nunca podrá ni llevarlos a las 9:00 ni recogerlos a las 14:00.

El propio trabajador ha reconocido que, hasta la fecha, aunque teletrabaja al 100%, los viernes necesariamente ha debido contar con la ayuda externa de los abuelos.

Venimos señalando que el art. 34.8 ET exige que la petición sea razonable y proporcionada, y, en este caso, el trabajador no acredita que necesite el porcentaje del 100% que se solicita.

Debe indicarse que no partimos de la solicitud desde cero del derecho al teletrabajo, que ya tiene reconocido al 50%, sino de la petición de un porcentaje superior al del resto de trabajadores de su colectivo y, dado que el que se pide es del 100%, es el porcentaje que se pide el que debe acreditarse.

En cuanto a si cabe estimar parcialmente la demanda del trabajador, lo descarta el JS al entender que no se ha añadido ninguna petición subsidiaria al suplico, y siendo conocedora de que las partes intentaron diversas alternativas y vías de negociación previas al juicio, la estimación en tales términos podría ser incongruente y perjudicar los derechos del actor que, insistimos, siempre pudo introducir alguna petición de forma subsidiaria, y al que, posiblemente, pueda interesarle solicitar otras posibilidades de adaptación de jornada.

Entendemos, concluye el JS, que el trabajador solo acredita que sus necesidades de conciliación se satisfacen con un 80% de porcentaje de teletrabajo, puesto que los viernes, debido a su horario, de 8:00 a 15:00, sin hora de descanso – cuya modificación no se insta – nunca podrá ni llevarlos a las 9:00 ni recogerlos a las 14:00. El
propio demandante ha reconocido que, hasta la fecha, aunque teletrabaja al 100%, los viernes necesariamente ha debido contar con la ayuda externa de los abuelos.

El teletrabajo en los tribunales

15 marzo 2023. Desayuno teletrabajoEl próximo 15 de marzo de 2023 organizamos uno de nuestros Sincro Smart Talks donde analizaremos (entre otros temas) las últimas sentencias de los tribunales en torno al teletrabajo (despidos, peticiones al amparo del art. 34.8 ET, cláusulas de los acuerdos de trabajo a distancia).

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