20 de mayo de 2024

CGT Essity Puigpelat

Sección Sindical

Despidos por enfermedad: Un JS ( frente al criterio de lo TSJ) aplica la ley 15/2022 a un despido realizado antes de entrar en vigor la Ley

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Despidos por enfermedad: ¿Cabe aplicar la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación a los despidos efectuados antes del 14 de julio de 2022 (fecha de entrada en vigor de la Ley)? Ya tenemos varias sentencias de diversos TSJ sentenciando que no cabe su aplicación.

Pese a ello, un JS ha declarado la nulidad de un despido realizado con fecha 8 de julio de 2022.

Lo primero: Ley 15/2022 de igualdad de trabajo y no discriminación

La Ley entró en vigor el 14 de julio de 2022.

Dispone lo siguiente:

Art. 2.1. Nadie podrá ser discriminado por razón de (….), enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos (….)

Art. 2.3 “La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública

¿Cabe su aplicación a despidos realizados antes del 14 de julio?

Entre las sentencias de diversos TSJ que se han pronunciado ya sobre este tema (las analizamos el pasado martes, 21 de diciembre de 2022, en una jornada organizada por Ibermutua y en la que SincroGO participó como ponente) destamos éstas:

1.STSJ Madrid 16.11.22. Se descarta nulidad (se apela a la Ley 15/2022) por 2 motivos:

1. la Ley entró en vigor el 14.07.22 y no contiene ninguna previsión que permita aplicar una retroacción de efectos y

2. en el caso concreto no se ha probado que la baja médica fuera la causa de la decisión empresarial.

Deja muy claro el TSJ en su sentencia: «La Ley, cuya disposición adicional décima fija como fecha de entrada en vigor el 14 de julio de 2022 y que no contiene ninguna previsión que permita aplicar una retroacción de efectos, de manera que en las fechas anteriores rige la  normativa antes referida con su interpretación jurisprudencial»-

2. STJS de Cataluña de 19 de septiembre de 2022

En la misma línea que el STJS de Madrid (despido antes de entrar en vigor la Ley 15/2022), se pronuncia el  TSJ de Cataluña de 19/09/2022

3.STSJ de Asturias de 15.11.22. Se descarta la nulidad (apelaba la defensa del trabajador a la Ley 15/2022).

El despido de una persona que se encuentre en IT no necesariamente ha de constituir una vulneración de su derecho a la no discriminación, extendiéndose la protección conferida por este derecho únicamente a las causas tasadas de discriminación reflejadas en el art 14 de la Constitución, entre las cuales se encuentra la discapacidad, pero no cualquier enfermedad.

Pese a ello, un JS declara nulo un despido realizado con fecha 8 de julio de 2022

JS: despido nulo pese a realizarse antes de entrar en vigor la Ley 15/2022

Se trata de la sentencia del Juzgado de lo Social de Gijón Sección: 1 de Fecha: 15/11/2022 (declara la nulida de un despido efectuado con fecha 8 de julio de 2022).

Aquí analizamos la sentencia del JS (en nuestra opinión, el fallo es cuanto menos discutible puesto que no cabe aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2022 a los despidos realizados antes del 14 de julio de 2022)