20 de mayo de 2024

CGT Essity Puigpelat

Sección Sindical

RESUMEN FIN RELACIÓN LABORAL

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TABLA DEL CONTENIDO

PROCEDENTE, IMPROCEDENTE Y NULO

FIN DEL CONTRATO TEMPORAL

DESPIDO DISCIPLINARIO

DESPIDO OBJETIVO

DESPIDO COLECTIVO

DIMISION VOLUNTARIA

DIMISION POR INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA

FINIQUITO

SOBRE LA PRESTACION DE DESEMPLEO


Aunque la relación laboral puede acabarse por numerosas causas, os resumimos las más comunes y sus efectos:

  • Fin de contrato temporal
  • Despido disciplinario
  • Despido objetivo
  • Despido colectivo
  • Dimisión voluntaria
  • Dimisión por incumplimiento de la empresa

Las tenéis todas explicadas en el apartado Fin de la relación laboral (causas genéricas, causas con origen en la persona trabajadora, en la empresa y despidos).También tenéis un cuadro con los importes de las indemnizaciones

PROCEDENTE, IMPROCEDENTE Y NULO

Si la persona trabajadora no está conforme con el despido (porque no son ciertos los hechos que alega la empresa, no se ajusta a la ley, etc.) puede acudir a los tribunales, que declararán el despido como procedente, improcedente o nulo. El plazo es muy breve, solo 20 días hábiles.

En teoría, en España el despido no es libre sino que tiene que estar justificado por alguna de las causas recogidas en la ley. Sin embargo, en la práctica lo es, dadas las mínimas consecuencias que tienen las empresas por despedir de manera improcedente.

  • Procedente: se dan los efectos previstos para el tipo de despido que se trate
  • Improcedente: se indemnizará a la persona trabajadora con 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, y con un límite de 24 mensualidades. Queda sin efectos la indemnización prevista para el caso de despido procedente
  • Nulo (por discriminación o vulneración de Derechos Fundamentales): el efecto es la readmisión inmediata de la persona trabajadora y el pago de los salarios de tramitación (los dejados de percibir entre el despido y la sentencia)

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FIN CONTRATO TEMPORAL

Son contratos temporales el contrato eventual (el más típico), el de obra y servicio, el de interinidad y el formativo.

Indemnización12 días de salario por año de servicio en el caso del eventual y el de obra y servicio. Para el de interinidad y el formativo no hay.

Preaviso mínimo de 15 días si el contrato es de más de 1 año.

Se estará en situación legal de desempleo (artículo 267.1 a) 6º LGSS) y se podrá acceder a la prestación si se cumplen los requisitos.

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DESPIDO DISCIPLINARIO

El despido se basa en un incumplimiento grave por parte de la persona trabajadora (faltas de asistencia injustificadas, desobediencia, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, etc.).

La empresa tiene que notificarlo por escrito, describiendo los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (no existe plazo mínimo de preaviso), pero no está obligada a mostrar a la persona trabajadora las pruebas que tiene.

Indemnizaciónno hay.

Se estará en situación legal de desempleo y se podrá acceder por tanto a la prestación si se cumplen los requisitos.

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DESPIDO OBJETIVO

El despido se basa en una de las causas objetivas enumeradas en el Estatuto del Trabajo (artículos 52 y 53). Las más habituales son las causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

La empresa tiene que comunicarlo por escrito, con un plazo mínimo de preaviso de 15 días.

Indemnización20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.

Se estará en situación legal de desempleo y se podrá solicitar la prestación, si se cumplen los requisitos.

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DESPIDO COLECTIVO

Despido por causas ETOP que afecta, en un periodo de 90 días, a:

  • 10 personas trabajadoras en empresas de menos de 100 empleados/as
  • 10 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 empleados/as
  • 30 personas trabajadoras en empresas de más de 300 empleados/as

Indemnización: el importe que se acuerde en las negociaciones y, como mínimo, 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.

Estarán en situación legal de desempleo y podrán solicitar la prestación, si cumplen los requisitos.

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DIMISIÓN VOLUNTARIA

Habrá que avisar a la empresa con una antelación mínima de 15 días si así está establecido en el convenio o por las costumbres del lugar, o si se trata de un contrato temporal de duración superior al año.

Indemnizaciónno hay.

Tampoco se estará en situación legal de desempleo.

*Excepción: cuando la empresa hace una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afectan a la jornada, horario, trabajo a turnos, salario o funciones, y no estamos de acuerdo, podemos rescindir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 9 mensualidades. También se nos considerará en situación legal de desempleo.

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DIMISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA

Cuando la empresa no cumple con algunas de sus obligaciones, en concreto las recogidas en el artículo 50 del Estatuto del Trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a rescindir sus contratos con derecho a indemnización.

Las causas son falta de pago del salario, modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin cumplir los requisitos de la ley y afectando a la dignidad de la persona, y cualquier otro incumplimiento grave (salvo fuerza mayor).

Indemnización33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades.

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FINIQUITO

El finiquito es el documento en el que se liquidan las cantidades que la empresa adeuda a la persona trabajadora cuando finaliza la relación laboral.

Debe incluir:

  • Derechos que se han generado pero todavía no se han cobrado (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra, dietas pendientes de cobrar, etc.)
  • Penalizaciones a la empresa (por ejemplo por incumplir el plazo de preaviso)
  • Indemnización, si tenemos derecho a ella

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SOBRE LA PRESATCIÓN DE DESEMPLEO

Requisitos, duración, cuantía, etc. podéis consultar esta