20 de mayo de 2024

CGT Essity Puigpelat

Sección Sindical

El TS reitera doctrina sobre cuándo empiezan a computar los días de permiso retributivo (primer día laborable)

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El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar su doctrina sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos (en el caso concreto, permiso por matrimonio y por fallecimiento). El inicio es el primer día laborable siguiente al hecho causante (STS de 28 de febrero de 2023).

El caso concreto enjuiciado

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia el 3 de febrero de 2021, en el proceso de conflicto colectivo seguido bajo el número 201/2018, y su acumulado 212/2018, estimando parcialmente la demanda, en los siguientes términos:

«declaramos que en cuanto al dies a quo de las licencias y permisos retribuidos que se establecen en los apartados A, B,C, E, del art. 24 del Convenio Colectivo (un convenio de empresa) deberán iniciar su cómputo en el primer día laborable del trabajador afectado o día de trabajo efectivo de cuadrante, tras el hecho causante que las origina.

Declaramos que los permisos y licencias de las letras D, F, G , H del artículo 24 del Convenio el día inicial es el mismo día del hecho que determina la causación de su devengo.

Y declaramos que los permisos y licencias retribuidas de los períodos correspondientes a enfermedad grave, fallecimiento, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o matrimonio de padres, hijos, hermanos o cuñados, del punto B, deben disfrutarse en días laborables o días de trabajo efectivo por cuadrante, al igual que en los casos de enfermedad grave, que debe disfrutarse en días laborables o incluidos en el cuadrante.

Esto es, por un lado, se señala el día inicial de las licencias y por otro, la calificación de laborales de los días que comprende las mismas.

El TS ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional

La sentencia del Supremo: cómputo de los permisos retribuidos

El TS ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional (la sentencia cuenta con un voto particular discrepante)

Permiso por matrimonio

El art. 37.3 del ET recoge 15 días naturales en caso de matrimonio. El art. 24 del Convenio Colectivo fija también quince días naturales por matrimonio.

Por tanto, en este punto la licencia por matrimonio, al ser de quince días naturales, le corresponde el tratamiento general que se ha dado a la norma estatutaria.

La doctrina de esta Sala, «recuerda» el TS viene estableciendo que el dies a quo en que comienza a contar el permiso por matrimonio es desde el primer día laborable.

Si el día del hecho causante es no laborable para el trabajador/a, la licencia tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente porque los permisos a los que la ley no fija otra regla distinta de cómputo habrán de disfrutarse a partir del momento en que, en efecto, el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo (día laborable) y no desde una fecha en que no tenía tal obligación, salvo que el convenio colectivo establezca mejoras o ampliaciones de las legalmente establecidas.

Así se señaló en la STS de 12 de mayo de 2009 (rec. 4/2008) diciendo que el criterio de inmediación entre el hecho causante, en este caso la celebración de la boda, y el disfrute del permiso no se rompe si el inicio del cómputo se sitúa en el primer día laborable siguiente del trabajador, en el supuesto de que la ceremonia se celebre durante el disfrute de días libres de aquél; lo contrario podría comportar una colisión con otros derechos del trabajador.

Doctrina que se ha mantenido en sentencias posteriores, como la STS 145/2018, de 13 de febrero (rec. 266/2016), entre otras. O, como se infiere de la STS 257/2020, de 17 de marzo (rec. 193/2018) en la que se determina el tratamiento jurídico aplicable al día mismo de la celebración de la ceremonia, en función de que pudiere ser festivo o laborable para el trabajador entendiendo que si el día de la ceremonia es laborable deberá computarse dentro de los quince, puesto que en caso contrario supondría en realidad el reconocimiento de dieciséis días de permiso. Y lo mismo se concluye en la STS 982/2022, de 20 de diciembre (rec. 104/2021)

Permiso por fallecimiento

Se aplica el mismo criterio que en el caso del permiso de matrimonio.

Razona el TS que «en lo relativo a la escueta referencia que el motivo hace a la licencia por fallecimiento, que se regula en el mismo apartado b) del art. 24 del convenio colectivo estatal, reiterar la doctrina que, respecto del día inicial del cómputo, se ha recogido en el fundamento jurídico referido a la licencia por matrimonio y que correctamente ha aplicado la sentencia recurrida».