9 de mayo de 2024

CGT Essity Puigpelat

Sección Sindical

Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995

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Tabla del contenido.

    1. Derechos de las personas trabajadoras
    2. Obligaciones de las personas trabajadoras
    3. Obligaciones de la empresa

Derechos de las personas trabajadoras

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292

La ley reconoce el derecho de las personas trabajadoras a la protección eficaz de su seguridad y salud en el trabajo.

Este derecho está integrado por otros, que son:

Información sobre los riesgos y medidas de seguridad de sus puestos de trabajo, y a sus representantes de todos los riesgos y medidas que afecten a la empresa ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a14)

Consulta y participación (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a18

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a33https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a34)

que se canalizarán a través de sus representantes cuando los haya. En concreto tienen derecho ser consultados sobre:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a15)

La medidas preventivas tengan en cuenta posibles distracciones o imprudencias no temerarias

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a15)

A que la actividad preventiva sea perfeccionada de manera continua

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a14)

A que el puesto de trabajo se adapte a la persona trabajadora (y no al revés)

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a15)

Para entender bien estos derechos es importante conocer los PRINCIPIOS en base a los cuales se tiene que desarrollar la actividad preventiva

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a15)

  1. Evitar los riesgos
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
  3. Combatir los riesgos en su origen
  4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
  7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.

Ejemplos de situaciones en las que se aplican estos principios:

  1. Un agujero en el suelo en la zona de trabajo. Según el principio de evitar los riesgos, la actuación correcta es tapar el agujero, no simplemente señalizarlo.
  2. Ruidos emitidos por máquinas. Primero habría que saber si existen otras máquinas que no hagan ruido y sustituirlas (evitar los riesgos) (tener en cuenta la evolución de la técnica) (sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro), y si no fuera posible entonces hay que evaluar la situación, decibelios, grado de exposición… (evaluar los riesgos inevitables), si es posible aislar la máquina o colocarla fuera de la zona de trabajo donde hay personas (combatir los riesgos en su origen) (anteponer la protección colectiva a la individual), si no colocar barreras como pantallas de aislamiento de la máquina, y en último caso proporcionar protecciones a los trabajadores/as.
  3. Las sillas de oficina deben ser regulables para adaptarse al tamaño de las personas trabajadoras (adaptar el trabajo a las personas).

Obligaciones de las personas trabajadoras

(Artículos 5.b y 19.2 ET y 29 LPRL)

Las personas trabajadoras están obligadas a observar las medidas de prevención, y en concreto, a velar por su seguridad y salud y la de las personas a las que pueda afectar su actividad profesional y, siguiendo las instrucciones de la empresa y en atención a su formacióndeben:

  • Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier medio con el que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas trabajadoras designadas para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Cooperar con la empresa para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores/as.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionable (se considera incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 ET).

Obligaciones de la empresa

El derecho de las personas trabajadoras a la protección eficaz de su seguridad y salud, lleva aparejado correlativamente una obligación para la empresa, que tiene que garantizar dicha protección.

Esta obligación se desarrolla mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa, con la elaboración del plan de prevención, la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva (adopción de medidas de protección, actuación en caso de emergencia, vigilancia de la salud).

Esta actividad tiene que ser continua y en permanente seguimiento para perfeccionarse. En concreto la empresa tiene que hacer una evaluación inicial y revisarla cuando se haya producido algún daño para la salud o cambios en las condiciones de trabajo. La evaluación inicial también determinará la necesidad de realizar controles periódicos (16.2). Si se produjera un daño para la salud o, con ocasión de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras aparecieran indicios de que las medidas son insuficientes, la empresa tendrá que investigar las causas y poner soluciones (16.3).

El coste de las medidas de protección correrá siempre a cargo dela empresa (14.5).

En el cumplimiento de la obligación de protección, la empresa debe:

  • Elaborar un plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
  • Informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos y medidas de seguridad de sus puestos de trabajo, y a sus representantes de todos los riesgos y medidas que afecten a la empresa
  • Dar formación en materia preventiva a las personas trabajadoras sobre su puesto de trabajo, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad y duración, y repetirla si se producen cambios en las condiciones o si fuera necesario
  • Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación y designar al personal que se hará cargo de llevarlas a cabo (20)
  • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias en caso de riesgo grave e inminente, informar a las personas trabajadoras, ordenar si es preciso la evacuación del lugar de trabajo, y dar la formación y los medios para poder evitar los riesgos a las personas trabajadoras que no puedan comunicarse con sus superiores (21)
  • Vigilar la salud de las personas trabajadoras (22)
  • Elaborar y conservar a disposición de las autoridades laboral y sanitaria y de los y las representantes de las personas trabajadoras la siguiente documentación (23):
    • El plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación actividad preventiva, incluidos los controles periódicos,
    • Controles del estado de salud de los trabajadores/as y conclusiones (apto, apto con limitaciones o no apto),
    • Relación de accidente de trabajo y enfermedades profesionales que causen baja + 1 día
  • Notificar por escrito a la autoridad laboral los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (23.3)
  • Consultar con las personas trabajadoras o sus representantes la adopción de decisiones sobre:
    • Planificación y organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías en lo que pudieran afectar a la seguridad y salud (elección de equipos, condiciones de trabajo, factores ambientales),
    • Organización y desarrollo de la actividad preventiva, incluida la designación de los trabajadores/as encargados o del recurso a un servicio externo,
    • Designación de los trabajadores/as encargados de las medidas de emergencia
    • Procedimientos de información y documentación de los a 18 y 23
    • Proyecto y organización de la formación en materia preventiva
    • Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores/as
  • Proteger de manera específica a las personas trabajadoras especialmente sensibles (25), los/as menores de edad (27), la fertilidad y el desarrollo de la descendencia (25) y la maternidad (26)
  • Correr con todos los gastos (14.5)
  • Adaptar eltrabajo a la persona, el puesto, los equipos y métodos, atenuando el trabajo monótono y repetitivo y reduciendo sus efectos sobre la salud (15.1.d)
  • Priorizar la eliminación de los riesgos sobre la atenuación o control de los mismos (15.1.a)
  • Tener en cuenta las capacidades profesionales de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud a la hora de encomendarles tareas (15.2)
  • Proporcionar a los y las representantes de las personas trabajadoras toda la información y documentación referida a la protección de la seguridad y salud (plan de prevención, informes de inspección de trabajo…) (36.2.b)