20 de mayo de 2024

CGT Essity Puigpelat

Sección Sindical

¿Que ocurre con la Conciliación de la vida laboral, personal y familiar?

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Desde CGT llevamos años denunciando los escasos derechos que disponemos en materia de conciliación. En España no existen permisos específicos y efectivos para el cuidado de l@s hij@s enfermos, acompañarlo al médico, y para numerosas situaciones personales y familiares. Si existen extensas leyes y planes de igualdad en los que hay poca concreción, sin formulas de permisos concretos. Por otro lado, los mecanismos de previsión voluntaria en Correos se caracterizan por su lentitud y escasa publicación de vacantes. El actual sistema de reajustes locales y concursos de traslados es manifiestamente insuficiente. Para colmo nos encontramos con numerosas denegaciones de días de asuntos propios y de vacaciones en los periodos solicitados por l@s trabajador@s.

 

NUEVA REGULACIÓN EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

También recordamos que el 34.8 Estatuto de los Trabajadores fue reformado en 2019 en sentido positivo. El actual redactado indica que “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”. Además se indica que si no hay algo regulado al respecto en el convenio como es nuestro caso por el momento, “la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicara la aceptación de la petición, planteara una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestara la negativa a su ejercicio. En este ultimo caso, se indicaran las razones objetivas en las que se sustenta la decisión”. En el caso de que la empresa deniegue la petición, el trabajador/ra tiene derecho a impugnar la decisión en los juzgados de lo social. Es decir, tenemos derecho a solicitar una adaptación de jornada y horario con o sin reducción de jornada. Si algún compañero/ra esta interesado y lo desea, podemos asesorar y ayudar para tramitar la petición, e intentar hacer lo posible para conseguirlo.

 

POSIBILIDADES DE CAMBIAR DE TURNO:

Por otro lado, recordamos que aparte de los reajustes y concursos, nuestro convenio permite que “los Responsables de cada Unidad, cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán llevar a cabo la asignación de turnos en la misma, para todos sus empleados, que siendo ya fijos en el centro desean cambiar el mismo, asignación que se realizara en base a la antigüedad del empleado en la unidad desde que le fue asignada con carácter definitivo”. Por tanto, si un compañero/ra quiere y necesita cambiar de turno, no solo puede intentarlo a través del reajuste. También se puede solicitar peticiones de cambio de turno en centros donde exista más de uno. Por tanto, reiteramos que estamos dispuestos a colaborar en lo que haga falta para ello.

NUEVO PLAN DE IGUALDAD:

Por ultimo informamos que actualmente se esta elaborando un nuevo Plan de Igualdad y que desde CGT hemos elevado diversas propuestas tales como ampliar el derecho de días de asuntos propios por antigüedad al personal laboral; que se permita la asistencia de los trabajadores a los periodos de adaptación en guarderías y colegios de sus hijos, a las reuniones que convoquen los centros educativos para padres y madres de alumn@s, a los centros educativos para realizar tramites como la prescripción, inscripción, matricula, etc; una bolsa de 96 horas anuales hijo/a para cuidar del mismo/a cuando se encuentre enfermo y necesite reposo domiciliario, etc.

Consideramos que la conciliación es un derecho. Si necesitas conciliar, CGT no dudara en intentar ayudarte.