20 de mayo de 2024

CGT Essity Puigpelat

Sección Sindical

Entrega de los partes de alta y baja médica

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La normativa solo obliga a las personas en situación de baja médica a comunicarlo a la empresa (entrega del parte de baja o de alta) con tres días de plazo desde que se produce la misma, pero en ningún caso limita la forma de entrega.

Por tanto, no pueden imponernos la entrega de los partes por CREATIO, pudiéndolo hacer por cualquier medio que entendamos que queda suficiente constancia de la recepción del mismo por parte de la empresa.Esto quiere decir que podremos entregar los partes de baja, la persona afectada o alguien en su nombre, presencialmente en nuestro centro de trabajo.

También podemos enviarlos utilizando el servicio público de Correos, siempre que quede constancia de la entrega a la empresa.Y es que esa es la cuestión importante.

Debemos asegurarnos de que tenemos un recibí por parte de la empresa.

La forma de entrega ya será la que más nos convenga a cada persona, Creatio, presencial, burofax o paloma mensajera.