19 de mayo de 2024

CGT Essity Puigpelat

Sección Sindical

DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN Y RIESGOS LABORALES

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Artículo 12.8 Delegadas y Delegados de Prevención.

En materia de Seguridad e Higiene, corresponde al Comité de Empresa designar a quienes formen parte del Comité de Salud y Seguridad, revocar a dichas personas cuando lo considere oportuno y ser informado de las actividades de dicho Comité.
Las Delegadas y Delegados de Personal tendrán las mismas atribuciones respecto a las Delegadas y Delegados de Prevención.
De entre el número de Delegadas y Delegados de Prevención establecidos en el Art. 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la representación unitaria de los trabajadores, podrá designar a personas en activo que no sean representantes sindicales cuyo posible crédito horario será el que le pueda ceder la RLT.

Artículo 12.9 Mutua A.T.
La Dirección de la empresa notificará por escrito a las Delegadas y Delegados de Prevención, examinándose en el Comité de Seguridad y Salud, en reunión convocada al efecto, con una antelación mínima de quince días, los cambios que puedan producirse en la elección de Mutua, así como la decisión de ceder la gestión de las contingencias comunes a las mismas, a efectos de que pueda emitir el correspondiente informe la Representación Legal de los Trabajadores.
Artículo 12.10 Riesgos laborales.
La RLT, oído el Comité de Salud y Seguridad o Delegadas y Delegado de Prevención podrá instar, en caso de desacuerdo con la empresa, procedimiento ante la Jurisdicción Social en solicitud de plus de toxicidad de algún puesto de trabajo.