20 de mayo de 2024

CGT Essity Puigpelat

Sección Sindical

Deber inexcusable de carácter público y personal

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Deber inexcusable de carácter público y personal y deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por circunstancias determinadas, un trabajador se puede ver en una situación en la que necesite pedir un permiso o licencia en el trabajo porque tiene que hacer un deber inexcusable de carácter público y personal, y seguramente desconozca que existen permisos retribuidos que amparan al trabajador en estos casos y que, además, están recogidos por ley.

Existen 2 tipos de formas de encontrar el deber inexcusable en la ley, cuando se aplica en el ámbito de «carácter público y personal» y cuando es un deber relacionado con la «conciliación de la vida familiar y laboral».

El deber inexcusable de carácter público y personal es un derecho que tienen los trabajadores de no acudir a su puesto de trabajo por tener que cubrir una obligación, cuyo incumplimiento supondría responsabilidades administrativas o penales para su persona, como una multa, por ejemplo.

El hecho de que sea «público y personal» significa que otra persona no puede llevarlo a cabo como si fuera su representante o sustituto y que está relacionado con las administraciones públicas y las obligaciones cívicas.

El deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral se aplica en determinados casos excepcionales, en los que no es efectivo el permiso de asuntos propios, y permite al trabajador asistir, acompañar y ayudar a sus familiares por unos determinados motivos (mayormente de asistencia sanitaria).

No hay periodo de tiempo mínimo y máximo establecido, por lo que durará lo que sea necesario para que se cumpla dicha obligación. Sin embargo, es posible que algún convenio especifique un tiempo mínimo o máximo, entonces ahí sí que habrá que cumplir lo que el convenio especifique.

Cabe aclarar que, por lo general, todas las empresas suelen ser muy flexibles con los permisos justificados de sus trabajadores, incluso aunque no los recojan los Estatutos de los Trabajadores.

Casos que se considera deber inexcusable de carácter público y personal

Existen una serie de casos de carácter público y personal, comunes a todas las personas, en las que la ley permite utilizar dicho derecho.

  • Visitas médicas, citaciones de juzgados, comisarias, Delegación del Gobierno, revisión de armas, renovación del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o del pasaporte y otros trámites necesarios en organismos oficiales.
  • Examen o renovación del carnet de conducir.
  • Asistencia a reuniones de órganos de gobierno y comisiones dependientes de estos, de los que formen parte como cargo electivo, como concejal o concejala, o parlamentario o parlamentaria, siempre que se haya solicitado la compatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
  • La asistencia a reuniones o actos por el personal que ocupe cargos directivos en asociaciones cívicas que haya sido convocado formalmente por algún órgano de la Administración.
  • El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

Casos que se considera deberes por conciliación de la vida familiar y laboral

  • Acompañar al médico a los hijos o hijas: que estén a su cargo por motivos de consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico y consultas de apoyo en centros del ámbito sociosanitario.
  • Acompañar al médico a personas mayores o discapacitados: tanto psíquicos, físicos como sensoriales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que estén a su cargo por motivos de consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, y consultas de apoyo en centros del ámbito sociosanitario.
  • Para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas en el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o la hija con discapacidad, o bien para acompañarlo si tiene que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, por el tiempo indispensable para llevar a cabo estas actuaciones.
  • Salir a recoger al hijo o hija o a las personas mayores o discapacitadas psíquicas, físicas o sensoriales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, al recibir un aviso del centro docente o centro de día, por motivo de enfermedad u otro motivo justificado.
  • Acompañamiento de parientes discapacitados: hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, para realizar trámites puntuales y por razón de su estado, tales como asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo ordinario o de integración o de educación especial donde reciben atención o tratamiento, o para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
  • Asistencia a reuniones de centros docentes relativas a tutorías u otras cuestiones relacionadas con los hijos o hijas menores de edad.