Permiso por mudanza.
Este permiso retribuido está contemplado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a descanso semanal, fiestas y permisos.
Concretamente, al trabajador le corresponde 1 día de permiso por mudanza/traslado de su domicilio habitual.
Sin embargo, algunos convenios colectivos permiten la posibilidad de disfrutar de más días libres por mudanza en función de si el traslado se lleva a cabo dentro de la misma ciudad o fuera de ella. Por ello, es recomendable que la empresa sepa a qué convenio colectivo está acogida. De esta manera sabrá con seguridad los días de permiso a los que tiene derecho el trabajador.
Por ejemplo, el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid establece la posibilidad de que el trabajador se ausente del trabajo 2 días por traslado del domicilio habitual.
En cuanto a lo que se debe entender como “domicilio”, este debe ser el lugar que sirva o satisfaga las necesidades permanentes de vivienda del interesado.
Deberá presentar el certificado de empadronamiento del ayuntamiento .
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