9 de mayo de 2024

CGT Essity Puigpelat

Sección Sindical

REPRESENTACION SINDICAL

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Representación

Las personas trabajadoras tenemos derecho a la participación, información y consulta en la empresa (4.1.g y 61 del ET) y este derecho lo ejercemos a través de la libre elección de las personas que deseamos que nos representen.

Existen 2 tipos de representación:

  • Unitaria: representa al conjunto de las personas trabajadoras en la empresa, con independencia de su afiliación a un sindicato. Es voluntaria partir de 6 personas trabajadoras y obligatoria a partir de 11. Por debajo de 6 no existe representación unitaria.
  • Sindical: es la estructura que crean las personas afiliadas a un sindicato dentro de la empresa. Se desarrolla a través de las Secciones Sindicales (de formación voluntaria) y de los/as Delegados/as Sindicales.

LA REPRESENTACIÓN UNITARIA

(Artículos 61 y siguientes del ET)

Se da a través de los/as Delegados/as de personal y del Comité de Empresa, en función del nº de personas trabajadoras que tenga la empresa o centro de trabajo:

Nº trabajadores/as en la empresa o centro Nº de representantes de los trabajadores/as
Menos de 6 No existe representación unitaria
De 6 a 10 1 Delegado/a de Personal, por acuerdo de la mayoría VOLUNTARIA
De 11 a 30 1 Delegado/a de Personal    OBLIGATORIA
De 31 a 49 3                   “”
De 50 a 100 5 miembros en el Comité de Empresa
De 101 a 250 9                            “”
De 251 a 500 13                          “”
De 501 a 750 17                          “”
De 751 a 1000 21                          “”
De 1001 en adelante +2 miembros por cada 1000 trabajadores/as o fracción, hasta un máximo de 75

Si la empresa tiene un único centro de trabajo, se contabiliza toda la plantilla para la formación del órgano de representación que corresponda.

Si tiene varios centros, cada uno tendrá su órgano de representación en función del número de personas trabajadoras que cada centro tenga.

Si varios centros no alcanzan por separado el número mínimo de personas trabajadoras para constituir un Comité, pero sí lo hacen en conjunto y se encuentran en la misma provincia o en municipios limítrofes, pueden unirse y formar un COMITÉ DE EMPRESA CONJUNTO. No pueden formar parte del Comité Conjunto los centros que tengan menos de 6 personas trabajadoras (STS 11 febrero 2015), salvo que lo permita el convenio (STS 9 diciembre 1992).

Los/as Delegados/as de Personal actúan conjuntamente y de mutuo acuerdo y tienen los mismos derechos y competencias que el Comité de Empresa.

El Comité de Empresa adopta sus decisiones por mayoría. Tiene 1 presidente y 1 secretario/a, elegido de entre sus miembros también por mayoría.

El cambio de afiliación de un/a representante durante su mandato no implica la pérdida de su cargo, salvo que el convenio colectivo lo establezca.

La dimisión, revocación, sustitución y extinción del mandato deben comunicarse a la empresa, a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y publicarse en el tablón de anuncios.

Si se produjera una vacante, por cualquier causa, se cubrirá automáticamente por la persona trabajadora siguiente en la lista a la que pertenezca el/la suistituido/a, si se trata de un Comité de Empresa, o por la que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior a la última elegida. La persona sustituta lo será por el tiempo que reste del mandato.

Duración del mandato: 4 años. Se mantienen en sus funciones y garantías mientras no se promuevan y celebren nuevas elecciones.

Pueden votar: las personas trabajadoras mayores de 16 años que lleven al menos 1 mes en la empresa.

Pueden ser elegidos: las personas trabajadoras mayores de edad con una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa.

Pueden promover las elecciones: La MAYORÍA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS del centro o empresa, los sindicatos más representativos en general y los más representativos en la empresa (10% representantes) (67 ET y 6 y 7 LOLS).

PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LA EMPRESA

 

 

 

La Sección Sindical y el Delegado/a Sindical

LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

Artículo 8 y siguientes LOLS)

Este tipo de representación supone la organización del sindicato dentro de la empresa, y se desarrolla a través de las Secciones Sindicales y de los/as Delegados/as Sindicales.

LA SECCIÓN SINDICAL

Las personas afiliadas a un sindicato podrán constituir en su empresa una SECCIÓN SINDICAL, aunque el sindicato no tenga presencia en la representación unitaria de la empresa.

La Sección Sindical ostenta la representación de sus afiliados/as ante la empresa y a la vez forma parte del sindicato. Son los/as afiliados/as quienes eligen a los/as Representantes de la Sección Sindical. Se crean y regulan conforme a los estatutos del sindicato.

Para su formación, hay que convocar una asamblea de afiliados/as, haciendo constar en acta la constitución de la Sección Sindical y la designación de los/as Representantes de la sección, y se comunica a la Oficina de Elecciones Sindicales y a la empresa.

Pueden constituirse Secciones Sindicales en el centro de trabajo o en la empresa, aun cuando ésta tenga más de un centro. Dependerá de lo que establezcan los estatutos y de la estrategia que quiera seguir el sindicato.

EL/LA DELEGADO/A SINDICAL

También encontramos la figura del DELEGADO/A SINDICAL (conocido como Delegado/a LOLS), reconocida en la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical), que se da en empresas o centros a partir de 250 personas trabajadoras, para los sindicatos que han obtenido representación en el Comité de Empresa.

El/la Delegado/a Sindical representa a la Sección Sindical y tiene acceso a la misma información y documentación que los miembros del Comité de Empresa, pero no está sujeto/a al funcionamiento de esos órganos, es decir, tiene más libertad de actuación. También puede asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, tiene derecho a ser oído/a por la empresa y goza de las mismas garantías que los/as representantes unitarios. Es por ello una figura muy importante.

Es elegido/a entre los afiliados/as al sindicato dentro de la empresa. Los estatutos del sindicato pueden establecer el procedimiento de elección, duración del mandato o causas de cese. La designación del Delegado/a Sindical tiene que comunicarse a la empresa.

Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representadas solo por 1 Delegado/a Sindical. Las que sí hayan alcanzado dicho porcentaje, seguirán el siguiente cuadro, salvo que por negociación colectiva se amplíe el nº de Delegados/as establecidos en cada escala:

Nº trabajadores/as en la empresa o centro Nº Delegados Sindicales % Votos obtenidos
+ de 250 1 Menos del 10%
De 250 a 750 1  10% o más
De 751 a 2.000 2
De 2.001 a 5.000 3
De 5.001 en adelante 4