20 de mayo de 2024

CGT Essity Puigpelat

Sección Sindical

AUSENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO

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Ausencias del trabajo con justificante médico pero sin baja.

Índice de la entrada

  1. El reposo médico o la baja laboral
  2. ConclusionesEn esta entrada analizaremos la diferencia entre un parte de baja laboral y un justificante médico de reposo, ya que son dos situaciones aunque similares tienen consecuencias distintas en cuanto al salario y a las cotizaciones de dicho día.

    El reposo médico o la baja laboral

    El trabajador que no se encuentre capacitado para trabajar tiene que presentar el correspondiente justificante médico que acredite dicha situación.

    Lo normal es que el médico de cabecera expida el parte de baja médico (conocido como documento p9) en el que se indica la fecha de baja, la previsión del alta e incluso puede indicar la fecha de alta.

    Sin embargo, en otras ocasiones, los médicos ya sea el de urgencias u otro facultativo expide un justificante médico en el que se indica la fecha y hora en la que el trabajador acudió a la consulta y, en su caso, la necesidad de un reposo, es decir un parte médico (denominado P10) por un periodo no superior a 72 horas, pero sin dar un parte de baja médico.

    Estos dos documentos diferentes, ya que sólo el parte de baja médica acredita la situación de incapacidad laboral y por lo tanto permite que ese trabajador se ausente de su puesto de trabajo de manera justificada.

    Así lo recoge el Real Decreto 625/2014 en su artículo 2 en el que se indica que: «La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.»

    En ningún momento, se indica la existencia o validez de los justificantes médicos de reposo, sino que siempre se mencionan los partes de baja médicos.

    De hecho, muchas empresas ponen problemas cuando el trabajador únicamente le entrega el justificante médico, pero no el parte de baja.

    Entonces, ¿para qué vales esos justificantes médicos de reposo que expiden algunos médicos?

    Para poco, ya que salvo que el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral le de alguna utilidad, ese documento sólo valdrá para justificar la ausencia, pero en ningún caso será retribuido ese día e incluso la cotización podría ser inferior a un día normal de trabajo.

    Muchos médicos entregan un parte de reposo cuando no el plazo de curación no es superior a las 72 horas, ya que consideran erróneamente que al trabajador le es indiferente, sea con parte de baja laboral o con un justificante de reposo el trabajador no va a recibir ningún salario durante los tres días.

    No obstante, este comportamiento perjudica al trabajador, ya que el convenio colectivo puede indicar que se debe abonar al salario desde el primer día en caso de baja laboral.

    Recordemos que en un periodo de incapacidad temporal, los tres primeros días no se percibe nada de salario, salvo que el convenio indique otra cosa.

    Además, hay que tener en cuenta que también tiene implicación en la cotización de dichos días como indicamos a continuación.

    En relación con todo lo anterior, es bastante relevante la sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de septiembre de 2020 en la que saca las siguientes conclusiones en relación con el artículo 169 LGSS que define la incapacidad temporal y el artículo 173 que dispone el abono de dicha incapacidad temporal a partir del cuarto día:

    • no toda enfermedad del trabajador constituye base para incurrir en situación de IT, sino sólo aquélla que reúne el doble requisito de precisar asistencia sanitaria y provocar la imposibilidad para el trabajo; y
    • no toda enfermedad que imposibilite para trabajar da lugar a la situación protegida de IT, sino sólo aquélla que supera los tres primeros días. Es decir, la protección comienza en el cuarto día.

    Por lo tanto, durante los tres primeros días, en este caso enjuiciado, la Audiencia Nacional considera que no se puede exigir por parte de la empresa el parte de asistencia a consulta médica en el que se haga constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia, aunque sí que indica que: «cuestión distinta es que el trabajador deba acreditar su verdadera situación de enfermedad», pero sin que la empresa pueda exigir una determinada forma.

    La cotización durante esos días

    En caso de incapacidad temporal por un parte de baja médico, la cotización vendrá determinada por la base de cotización del mes anterior a la baja.

    Sin embargo, en caso del justificante médico esos días cotizarán tomando como base de cotización el mínimo que corresponda a la categoría profesional del trabajador.