9 de mayo de 2024

CGT Essity Puigpelat

Sección Sindical

CONVENIO PASTA PAPEL Y CARTON 2021,2022

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CONVENIO

 

CAPITULO 8º

Artículo 8.1. Trabajos de grupo profesional superior.                                                                                                  El personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo podrá ser destinado por
la Empresa, en caso de necesidad, por razones técnicas u organizativas y por el tiempo
imprescindible para su atención a ocupar un puesto de un grupo profesional superior,
por plazo que no exceda de tres meses ininterrumpidos, percibiendo, mientras se encuentra en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeña, reintegrándose el personal a su puesto anterior cuando cese la
causa que motivó el cambio.
Lo dispuesto en este Artículo no será de aplicación en los casos de sustitución por
Servicio Militar, Incapacidad Temporal, Maternidad, Riesgo por embarazo, Riesgo por
lactancia natural, Vacaciones, Licencias y Excedencias cuya concesión sea obligatoria
para la Empresa. En estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo el tiempo
que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorguen derecho a la consolidación del puesto, pero si a la percepción de la diferencia económica durante la sustitución.
Cuando una persona realice trabajos de un grupo profesional superior durante más
de tres meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el párrafo anterior,
consolidará la categoría superior siempre que lo permitan las normas establecidas para
los ascensos en el presente Convenio Colectivo. En caso de que se exija una prueba de
aptitud para cubrir la plaza superior tendrá derecho preferente a realizar tal prueba
salvo que para el desempeño de la misma se requiriese la posesión de título debidamente acreditado.

 

Artículo 8.2.   Trabajos de grupo profesional inferior.                                                                                                                                                      
Si por necesidad de la Empresa, por razones técnicas u organizativas y por el tiempo
imprescindible para su atención, se destina a una persona a trabajo de un grupo profesional inferior al que tenga asignado, conservará el salario correspondiente a su grupo
profesional. Esta situación no podrá prolongarse durante más de tres meses, y en caso
de extrema necesidad, la Empresa, para mantener a la persona trabajadora en los trabajos de grupo profesional inferior, precisará autorización de la Jurisdicción Competente, previo informe preceptivo de la RLT.
Si la persona trabajadora lo considera oportuno, podrá plantear resolución de contrato ante el Juzgado de lo Social como si se tratase de despido improcedente, cuando considere que se ha producido perjuicio grave de su formación profesional o menoscabo notorio de su dignidad.
Si el cambio tuviera origen en la petición de quien lo solicita, se asignará el sueldo y
el grupo profesional correspondiente a la nueva situación.
No se considerarán trabajos de un grupo profesional inferior los realizados para la
conservación y limpieza de la maquinaria y enseres que se utilicen, por considerarse esta labor propia de sus funciones.

Artículo 8.3.  Personal con capacidad física disminuida.

Las empresas tratarán de acoplar al personal cuya capacidad haya disminuido por
edad, accidente, enfermedad u otras circunstancias, con asignación en trabajos cuados a sus condiciones, siempre que existan vacantes.

Su retribución será la correspondiente al nuevo puesto de trabajo.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN 2021/22

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS.

INE IPC 2022.

COMISIÓN MIXTA DE  INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA.